Provincia de Río Negro
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓNRESOLUCION 3237/24
VIEDMA, 17 DE MAYO DE 2024
VISTO:
Las Resoluciones del CPE Nº 1080/92 T.O. 100/95, 2867/02, 2928/04 y 1688/13, 2256/20, 2397/20, 66/21 3945/22 y 7243/22; y
CONSIDERANDO:
Que la realización de asambleas para cubrir interinatos y suplencias permiten
garantizar la cobertura de cargos y horas vacantes;
Que las mencionadas precedentemente, se encuentran encuadradas
normativamente en las Resoluciones Nº 1080/92 T.O. 100/95, 2867/02, 2928/04 y 1688/13, estableciendo los métodos de designaciones de Interinatos y Suplencias de todo el personal desde el inicio de cada ciclo escolar;
Que ante la modernización del Estado es necesario buscar procedimientos
alternativos que faciliten el acceso a las Asambleas de manera presencial y/o virtual;
Que resulta necesaria la programación y organización de los mencionados actos
públicos dando la posibilidad a los/las aspirantes a participar de manera presencial o virtual, siendo que el procedimiento para llevar adelante las mismas se realiza siempre a través del SAGE;
Que por Resoluciones Nº 2256/20, 2397/20 y 66/21 del CPE, se implementó en
el Sistema Educativo Público de la provincia de Río Negro, durante el período de ASPO, por excepción, el procedimiento de designaciones virtuales;
Que por Resolución N° 3945/22 del CPE se suspenden las normas citadas
precedentemente y se establece que las Asambleas de Interinatos y Suplencias se realizarán en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 1080/92 Texto ordenado N°100/95 y a través de la presencialidad de los y las participantes en dicho acto público;
Que mediante Resolución Nº 7243/22 del CPE se establece que el/la docente
podrá acreditar mediante la etiqueta óptica su presencialidad en la Asamblea de Interinatos y Suplencias, ante el/la Supervisor/a a cargo de la misma;
Que es necesario dejar sin efecto las Resoluciones Nº 2256/20, 2397/20,
3945/22, 7243/22 y 66/21 del CPE, a fin de poder establecer el nuevo procedimiento para la participación de los/as docentes ante la realización de las asambleas de interinatos y suplencias;
Que mediante la presente Resolución, se explicita el procedimiento para
Supervisores/as y docentes que forma del Anexo I de la misma;
Que las asambleas podrán realizarse en forma unificada entre las zonas
supervisivas del nivel/modalidad, de acuerdo al cronograma, que cada supervisor/a presente de las vacantes de su zona supervisiva;
Que los/las docentes del sistema educativo provincial podrán ingresar al portal
web del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, haciendo click en “Trámites y Consultas”, para continuar con los pasos que se indiquen y así registrarse en su legajo virtual;
Que a los fines de agilizar tal acreditación, el equipo de Desarrollo dependiente de la Subsecretaría de Innovación, Calidad y Planeamiento Educativo diseñó la etiqueta óptica, para que a través de la misma el/la docente pueda confirmar su presencialidad en las asambleas de interinatos y suplencias;
Que los/las docentes interesados/as en participar en las asambleas deberán
registrarse a través de las siguiente opciones:
- Ingresar al portal web del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, haciendo click en Trámites y Consultas, continuando con los pasos que se indiquen, para registrarse de manera virtual.
- A Través del Código QR generado para cada asamblea, para registrarse de manera presencial.
- Mediante la carga manual por parte de la Supervisión, a través de la presentación del DNI o poder y Declaración Jurada firmada por el/la docente correspondiente entregado a el/la Supervisor/a, para registrarse de manera presencial.
Que la/el docente podrá acreditar mediante el Código QR su presencialidad en la Asamblea de Interinatos y Suplencias, según Instructivo para Supervisores/as y Docentes - mediante el procedimiento que se detalla en el Anexo II de la presente resolución;
Que aquellos/as docentes que se encuentren en comunidades rurales y cuya
distancia sea superior a 50 km del lugar donde se desarrolle la Asamblea de interinatos y suplencias, podrán presentar un poder, a nombre de la autoridad que lleve adelante la misma, con las especificaciones requeridas y formulario que figura en el Anexo III;
Que asimismo el/la docente deberá manifestar públicamente los cargos y/u
horas que posee y acompañar con declaración jurada en formato papel y/o declarar en sistema, al momento de la realización del acto público;
Que las vacantes deberán ser publicadas en la página del Ministerio de
Educación y Derechos Humanos hasta una (1) hora previa al inicio del acto público, en el sitio habilitado para tal fin;
Que ante la falta de conectividad del lugar donde se lleva adelante la Asamblea,
el/la supervisor/a deberá postergar la asamblea y comunicar de manera fehaciente dicha situación;
Que, asimismo, una vez registrados en la Asamblea, al momento de realizarse la
designación del cargo u horas correspondientes, deberán permanecer presentes-conectados/as-en línea, para que la respuesta se produzca en un plazo no mayor a los tres (3) minutos de espera;
Que ante designaciones simultáneas que generen incompatibilidad, quedará sin
efecto la última realizada según el registro del sistema, quedando inmediatamente anulada, y se procederá a continuar con el listado;
Que las designaciones realizadas formarán parte de la Declaración Jurada de
Cargos y Actividades del/la docente, debiendo encontrarse compatible al momento de la toma de posesión;
Que las asambleas de interinatos y suplencias previas al inicio del ciclo lectivo se realizarán de manera presencial por medio de designaciones realizadas a través del sistema LUA SAGE;
Que el proceso de designación de cargos u horas a través de asambleas, será
observado por veedores gremiales del sindicato docente;
Que las supervisiones zonales junto a las Direcciones de Educación, la
Dirección General, el Consejo Provincial de Educación en su representación Gubernamental y Gremial trabajaron en conjunto el presente proyecto;
Que, en consecuencia, es preciso emitir la norma legal correspondiente;
POR ELLO;
EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 20 de mayo de 2024, las Resoluciones Nº 2256/20, 2397/20, 66/21, 3945/22 y 7243/22 del Consejo Provincial de Educación.-
ARTÍCULO 2º.- DETERMINAR la plena vigencia de la designación, publicación de vacantes y clasificación de los y las participantes en las Asambleas de Interinatos y Suplencias, a través del LUA-SAGE.-
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la participación de los/as aspirantes en las Asambleas de interinatos y suplencias previas al inicio del ciclo lectivo se realizarán de manera presencial, por medio de designaciones realizadas a través del sistema LUA-SAGE.-
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER, a partir del 20 de mayo del corriente año, que los/as aspirantes, en las asambleas posteriores al inicio del ciclo lectivo, podrán optar por participar de manera presencial o virtual, siendo que el procedimiento para llevar adelante las mismas se realiza siempre a través del SAGE;
ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que las Asambleas se realizarán bajo el régimen de las Resoluciones Nº1080/92 T.O. 100/95, 2867/02, 2928/04 y 1688/13 del CPE .-
ARTÍCULO 6º.- DETERMINAR que el procedimiento correspondiente a la realización de las Asambleas, será el que se explicita en el instructivo que conforma el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLECER que las y los supervisoras/es de educación, podrán publicar hasta una hora antes las vacantes en la plataforma digital que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos -Consejo Provincial de Educación, arbitre a tal fin.-
ARTÍCULO 8º.- DETERMINAR que todos/as los y las docentes del sistema educativo público provincial deberán registrarse como “presentes” en la Asamblea a través de una de las siguientes opciones:
- Portal web del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, haciendo click en TRÁMITES Y CONSULTAS, continuando con los pasos que se indiquen, para registrarse de manera virtual.- - Presencial a través del Código QR generado para tal fin.
- Presentando su DNI para la carga manual por parte de la autoridad de la asamblea en caso de no poder registrar su presencia a través de los medios indicados precedentemente, de manera excepcional.-
ARTÍCULO 9º.- ESTABLECER que la/el docente podrá acreditar mediante la etiqueta óptica su presencialidad en la Asamblea de Interinatos y Suplencias, según “Instructivo: Dispositivo para carga de presencialidad en Asambleas, código QR” para Supervisores/as y Docentes - que como Anexo II forma parte de la presente resolución-.
ARTÍCULO 10º.- DETERMINAR que los/as docentes que se encuentren en comunidades rurales y cuya distancia sea superior a 50 km del lugar donde se desarrolle la Asamblea de interinatos y suplencias, podrán otorgar un poder con las especificaciones requeridas y formulario que como Anexo III forma parte de la presente resolución;
ARTÍCULO 11°.- DETERMINAR que las y los docentes a través de su legajo personal, deberán indicar compromiso de renuncia o solicitud de Artículo 15º de la Resolución Nº 233/P/98, según corresponda, indicando un teléfono y correo electrónico de contacto, actualizando o completando la declaración jurada que consta en el sistema
ARTÍCULO 12º.- DETERMINAR que los/as docentes registrados/as como participantes de manera virtual, deberán permanecer conectados/as -en línea- mientras se desarrolle el acto público; el tiempo de espera de respuesta al ofrecimiento será de un máximo de tres (3) minutos.-
ARTÍCULO 13º.- ESTABLECER que quienes participen en la Asamblea de manera presencial, deberán estar presentes al momento de ser convocados/as para el ofrecimiento.-
ARTÍCULO 14º.- ESTABLECER que ante designaciones simultáneas, acaecidas en la Asamblea, que generen incompatibilidad, quedará sin efecto la última realizada según registro del sistema.-
ARTÍCULO 15º.- DETERMINAR que los Equipos Directivos de cada Establecimiento Educativo serán los responsables de realizar el procedimiento correspondiente para la carga en el SAGE a los efectos de habilitar la liquidación de haberes.-
ARTÍCULO 16º.- COMUNICAR que el Sindicato Docente –UnTER- designará veedores con la finalidad de participar como observadores del proceso de designaciones en las Asambleas de Interinatos y Suplencias a desarrollarse en el marco de la presente norma.-
ARTÍCULO 17º.- REGISTRAR, comunicar por la Secretaría General a los Consejos Escolares Valle Inferior, Atlántica I y II, Sur I y II, Andina Sur, Andina, Alto Valle Centro I y II, Alto Valle Oeste I y II, Alto Valle Este I y II y Valle Medio I y II, a las Unidades de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Educación, a las Direcciones de Educación correspondientes, a las Juntas de Clasificación de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, a las Supervisiones de todos los Niveles Educativos, por su intermedio a los Establecimientos Educativos y archivar.-
RESOLUCION Nº3237/24
Abg. ROMINA PROCOPPO Vocal Gubernamental Consejo Provincial de Educación de Río Negro
Prof. FABIO SOSA Vocal Gubernamental Consejo Provincial de Educación de Río Negro
TAMARA E. FERNANDEZ VOCAL PADRE/MADRE Consejo Provincial de Educación
Prof. MARCELO NERVI VOCAL DOCENTE Consejo Provincial de Educación Provincia de Río Negro
Lic. CLAUDIA TEJEDA Secretaria General Consejo Provincial de Educación Provincia de Río Negro