Provincia de Río Negro
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
VIEDMA, 08 DE
ABRIL DE 2020
VISTO:
Los Decretos de
Naturaleza Legislativa Nº 01/20, 236/20, 266/20, 293/20 y 306/20, y
Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº
01/20, se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la
provincia de Río Negro, en virtud de la pandemia
por COVID19.
Que por Decreto Nº 236/20 se declaró el estado de máxima
alerta sanitaria y se dispuso la suspensión preventiva de todos los actos
públicos y fiestas populares que impliquen afluencia masiva de pública;
Que por Decreto Nº 266/20 se dispuso la suspensión de
clases en todos los Establecimientos Educativos de la Provincia de Río Negro,
hasta el 31 de marzo del corriente;
Que asimismo, el Decreto Nº 293/20 en su Artículo Nº 5
dispuso un cese de plazos administrativos desde el 18 de marzo del corriente;
Que el decreto Nº 306/20 se prorroga lo establecido por
el Decreto Nº 236/20, hasta el 12 de abril del corriente, inclusive;
Que ante lo descripto precedentemente, no fue posible
dar continuidad a los actos y plazos administrativos y por lo tanto se
suspendieron todas las designaciones realizadas por Asambleas Presenciales;
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y Ley Orgánica
de Educación F N° 4819, garantizan el derecho a la Educación y la construcción
de trayectorias escolares destinadas a estudiantes del Sistema Educativo;
Que las escuelas deben contar con la totalidad de los
cargos docentes para minimizar las discontinuidades que produce esta situación
de aislamiento social obligatorio; como así también garantizar el desarrollo de
dispositivos pedagógicos de enseñanza y aprendizaje de los y las estudiantes,
por lo tanto es necesario designar al personal responsable;
Que en el marco del Decreto Nº 236/20 y Nº 306/20, el
Consejo Provincial de Educación,
considera necesario que las designaciones de vacantes se realicen de manera
virtual o en línea;
Que se designarán vacantes de creaciones, interinatos y
suplencias largas, de más de 7 (siete) días, retomando la plena vigencia de la
Resolución Nº 233/98-Régimen de Licencia Docente-;
Que en consecuencia, las y los supervisores deberán
publicar las vacantes durante 24 horas anterior a la designación en un sitio
web público, que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos-Consejo
Provincial de Educación, organizará a tal fin;
Que el docente deberá ingresar a su legajo personal,
solicitar la vacante de su interés (en orden de prioridad) y detallar si
compromete renuncia o licencia por Artículo 15º de la Resolución Nº 233/98, de
otro cargo; asimismo dar un teléfono y correo electrónico de contacto, corregir
o completar la declaración jurada de cargos, que consta en el sistema;
Que trascurrida las 24 horas de publicación y con una
periodicidad de 2 veces por semana, el
supervisor o la supervisora realizará la designación y la misma será comunicada
al efecto de aceptar o no dicha designación;
Que las designaciones se realizarán mediante utilización
de los listados para Interinatos y Suplencias emitidos por la Junta de
Clasificación rama Inicial, Primaria y Secundaria y de Registro Interno, en un
todo de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 1080/92 T.O. Resolución N°
100/95;
Que dichas designaciones se llevarán a cabo en plena
vigencia de la Resolución Nº 1080/92 T.O. 100/95, respetando el Capítulo IV-DE
LAS DESIGNACIONES, Y Dictámenes de Vocalía del CPE en lo que respecta al
“Artículo 28º”;
Que una vez recibida la notificación de designación el
docente deberá informar en caso de aceptación o no aceptación de la misma al
supervisor o supervisora, y se informará al establecimiento correspondiente;
Que toda designación rechazada podrá ofrecerse a otras u
otros interesados que hayan demostrado interés y de quedar desierta, pasará al
próximo acto de designación;
Que la o el docente deberá una vez recibida la
designación comunicarse con el establecimiento para hacer la toma de posesión
efectiva y coordinar con el equipo directivo las tareas que deberá realizar;
enviando su declaración jurada de cargos;
Que en relación al procedimiento descripto, cualquier
falsedad, ocultamiento u omisión de información por parte de los interesados en
acceder a cargos en asambleas virtuales, como así también de todo aquel quien
tenga responsabilidad en llevar adelante dicho procedimiento y su posterior
información, conllevará la aplicación de todo lo normado en índole disciplinar
por parte del Consejo Provincial de Educación y la Junta de Disciplina Docente;
POR ELLO, y
de acuerdo a
las facultades conferidas
por los Artículos 165º y 167º
de la Ley F Nº 4819
EL VOCAL/ LA VOCAL A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE
EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: APROBAR por excepción el procedimiento
de designación virtuales,
en el marco de la Resolución N° 1080/92 y T.O. Resolución N° 100/95, durante
el
período
de aislamiento social, y en el que se mantenga la suspensión de clases y actos
públicos, decretado por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 2°.-ESTABLECER que las y los supervisores de
educación publicarán las vacantes respetando el art 20° de la Resolución
1080/92 y T.O. Resolución N° 100/95, por
un
plazo de 24 horas en la plataforma digital que el Ministerio de Educación y
Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación, arbitre a tal fin.-
ARTICULO 3°.- DETERMINAR que las y los docentes a través
de su legajo personal, deberán manifestar su interés por la vacante publicada,
indicando si realizarán
compromiso
de renuncia o solicitud de Artículo 15 de la Resolución Nº 233/98, de algún
otro cargo, indicando un teléfono y correo electrónico de contacto, corrigiendo
o completando la declaración jurada que consta en el sistema.-
ARTICULO 4º.-ESTABLECER que transcurrida las 24 horas,
las y los supervisores informarán en que día y horario se realizarán las
designaciones, de acuerdo a los considerandos
expuestos,
con una frecuencia de dos veces por semana.-
ARTICULO 5º.- DISPONER
que en
el momento de
realización de designaciones por listado de interinatos y
suplencias, los y las docentes recibirán notificación a
través de mensaje de texto o mail en caso de ser designado.-
ARTICULO 6º.-ESTABLECER que la o el docente designado, deberá comunicarse
inmediatamente con la supervisión, con el fin de manifestar la aceptación o no de
la designación
tomado como plazo máximo 1 (una) hora; en caso de no aceptar o no comunicarse
el supervisor continuará designando teniendo en cuenta las lista de
aspirantes.-
ARTICULO 7º.-ESTABLECER que la o el docente, deberá una vez recibida la
designación comunicarse con el establecimiento para hacer la toma de posesión
efectiva y
coordinar con el
equipo directivo las tareas que deberá realizar.-
ARTICULO 8º.- DETERMINAR que los Equipos Directivos de cada
Establecimiento Educativo serán los responsables de realizar el procedimiento
correspondiente para la carga
en el SAGE a los
efectos de habilitar la liquidación de haberes.-
ARTICULO 9º.- ESTABLECER que en el marco de la presente norma, se
encuentran en plena vigencia todas las normativas relacionadas al proceso de
designación de
cargos/horas.-
ARTICULO 10º.- INFORMAR que en relación a lo resuelto precedentemente,
cualquier falsedad, ocultamiento u omisión de información, conllevará la
aplicación de
todo
lo normado en índole disciplinar por parte del Consejo Provincial de Educación
y la Junta de Disciplina Docente.-
ARTICULO 11º.- REGISTRAR,
comunicar por la
Secretaría General, al
Consejo Escolar Valle Inferior,
Atlántica I y II, Sur I y II, Andina, Andina Sur, AVC I y II, AVO
I
y II, AVE I y II y Valle Medio I y II, a las Unidades de Gestión de Recursos
Humanos correspondientes, a la Subsecretaría de Recursos Humanos, a las
Direcciones de Nivel Educativos y sus modalidades, a las Supervisiones de
Educación de todo los Niveles Educativos y sus modalidades y por su intermedio
a los Establecimientos Educativos, y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 2256
RIBODINO Omar Eduardo
Vocal Gubernamental
Consejo Provincial de
Educación Provincia de Río Negro